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Área de prácticaMontar o llevar un negocio en España viene con normas fáciles de entender mal desde fuera. Un abogado que te explica cada paso con claridad, desde el primer registro hasta los contratos que te protegen.
Ya estés montando tu primera empresa española o necesites apoyo legal continuo para una que ya está operando.
La mayoría de los fundadores extranjeros usan una Sociedad Limitada (SL), el equivalente español a una sociedad de responsabilidad limitada. Requiere un capital social mínimo de 3.000 euros, un NIF para la empresa, y el registro en el Registro Mercantil. Nosotros nos encargamos del papeleo y te representamos ante notario si no puedes estar presente en persona.
No. Los administradores y socios de una empresa española no necesitan ser residentes en España. Los administradores no residentes sí necesitan un NIE (número de identificación de extranjero) a efectos fiscales, algo que podemos ayudarte a tramitar.
Con toda la documentación en orden, la constitución de una SL sencilla suele tardar unas semanas desde la reserva del nombre hasta el registro completo. Los retrasos normalmente vienen de papeleo incompleto o estructuras de propiedad poco claras, por eso lo revisamos todo antes de presentarlo.
Sí, y lo recomendamos firmemente. Un contrato redactado conforme al derecho mercantil español puede parecer razonable en una traducción pero conllevar obligaciones que no pretendías aceptar. Revisamos el original en español, no una traducción, antes de que te comprometas a nada.
Primero valoramos si el contrato permite mediación o negociación, algo que suele ser más rápido y económico que un juicio. Si no funciona, podemos presentar una reclamación mercantil ante los tribunales españoles y representarte durante todo el proceso.